Es realmente el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de IVA, IRPF y Pago a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades «una medida antifraude»
Tras la aprobación del Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2017 ya no será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias más comunes en las liquidaciones de impuestos de nuestro país:
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta: Aquí podemos encontrar como ejemplos más significativos los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo y actividades económicas), 123 (retenciones de capital mobiliario), 115 (retenciones de alquiler), 130 (pago fraccionado IRPF) y 216 (retenciones a no residentes).
• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas: Modelo 303 (IVA).
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: Modelo 202 (Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades)
Esta medida comunicada por el gobierno como un arma de lucha contra el fraude fiscal, en nuestra opinión se acerca más a una medida recaudatoria que preventiva del fraude.
En nuestra larga experiencia pocas veces hemos conocido clientes que hayan utilizado el aplazamiento como una medida para escapar de las arcas de la Hacienda Pública, sino como un recurso para salvar dificultades transitorias de tesorería.
De hecho, los casos de fraude más conocidos se basan en la no declaración de operaciones o declaración de operaciones inexistentes en el caso del IVA deducible.
Por tanto, nos surge la pregunta ¿No terminará siendo esta una medida incitadora del fraude? Nos explicamos: Si la empresa en dificultades de tesorería no puede recurrir al aplazamiento, puede encontrar alternativas en “disminuir” su cuota a pagar o “incrementar” la cifra de sus cuotas deducibles (IVA) o sus gastos (Impuesto sobre Sociedades) de manera ficticia.
Medida que ha quedado en tierra de nadie
No se ha optado por realizar comprobaciones de la realidad de las dificultades de tesorería alegadas por el declarante, sino que se ha cerrado directamente la puerta a la posibilidad de aplazamiento.
Recordar, por último, que en el caso del pago a cuenta por Impuesto sobre Sociedades, aquellas empresas que tributan por el método de porcentaje fijo sobre el resultado del año anterior, tendrán que hacer una adecuada previsión del ejercicio siguiente para cambiar de método de cálculo; ya que en caso contrario se verán obligadas a realizar pagos a cuenta (no aplazables) que no verán devueltos hasta prácticamente el final del ejercicio siguiente, en caso de pérdidas o reducción significativa de su beneficio; lo cual ya es bastante problemático por sí mismo.
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